LEY NO. 107-13: Un Paso Adelante en la Protección de los Derechos de los Servidores Públicos
Por el Dr. Jorge Ronaldo Díaz Gonzáles
Abogado
En mi opinión, la protección de los derechos fundamentales de los servidores públicos dominicanos ha alcanzado un nuevo nivel de garantías gracias a la Ley No. 107-13, que regula los derechos de las personas en sus relaciones con la administración y establece los principios del procedimiento administrativo.
En su aplicación, esta norma ha desplazado aspectos de la Ley No. 41-08 de Función Pública, priorizando la transparencia, la justicia y el respeto por los derechos fundamentales en las decisiones administrativas.
La Ley No. 107-13 introdujo requisitos esenciales como la motivación de los actos administrativos y el derecho de audiencia de los ciudadanos afectados por un acto administrativo desfavorable, medidas que fortalecen el Estado de derecho y garantizan un actuar administrativo acorde con los principios democráticos. De hecho, el artículo 62 de la Ley 107-13 establece que cualquier disposición contenida en leyes generales o especiales que sea incompatible con esta ley (107-13) queda derogada, marcando un hito en la jerarquía normativa del país.
Uno de los puntos más destacados de la Ley No. 107-13 es su capacidad para reforzar las garantías procesales de los servidores públicos, quienes muchas veces se encuentran desprotegidos ante decisiones discrecionales o arbitrarias. Por ejemplo, esta norma exige que los actos administrativos que puedan lesionar derechos individuales estén debidamente justificados y que el afectado tenga la posibilidad de ser escuchado antes de la emisión de cualquier decisión que le sea desfavorable al servidor público. Esto representa un avance significativo frente a la Ley No. 41-08, que no contemplaba mecanismos tan robustos para garantizar el respeto a los derechos de los servidores.
Asimismo, la Ley No. 107-13 se alinea con principios constitucionales fundamentales, como el Estado Social y Democrático de Derecho (artículo 7 de la Constitución) y la función esencial del Estado de proteger los derechos y la dignidad de las personas y su desarrollo (artículo 8). Estas disposiciones refuerzan la idea de que los derechos fundamentales deben ser progresivos y estar protegidos por normas modernas y eficaces.
El impacto de esta norma no solo se refleja en el ámbito jurídico, sino también en la gestión pública. Titulares de entidades y órganos administrativos están obligados, bajo pena de responsabilidad disciplinaria y patrimonial, a cumplir con los requisitos que impone la Ley No. 107-13 en trámites como pensiones, jubilaciones y desvinculaciones de servidores. Esto busca eliminar los abusos y garantizar que las decisiones administrativas sean justas y transparentes.
Un llamado a la aplicación prioritaria
A pesar de los avances legales, la implementación plena de la Ley No. 107-13 enfrenta desafíos. Es fundamental que los órganos administrativos comprendan que esta ley no solo complementa, sino que en muchos casos sustituye disposiciones de normativas previas, como la Ley No. 41-08 en aquellos aspectos donde existan contradicciones. La comunidad jurídica ha destacado la importancia de que los ciudadanos conozcan sus derechos y exijan que las administraciones públicas actúen conforme a los principios establecidos en la Ley No. 107-13. Solo así se podrá garantizar una verdadera protección de los derechos fundamentales y consolidar un sistema administrativo más justo y eficiente.
En conclusión, la Ley No. 107-13 representa un avance sin precedentes en el derecho administrativo dominicano. Su aplicación prioritaria sobre normativas anteriores es un reflejo de la voluntad de construir un Estado más transparente, equitativo y respetuoso de los derechos de todos los ciudadanos. Es un recordatorio de que el progreso legal no solo está en las normas, sino en su correcta aplicación en beneficio del interés general y de cada individuo que forma parte de la sociedad dominicana.
La garantía de audiencia previa como herramienta de eficiencia administrativa y protección de derechos
Es comprensible que algunos consideren que garantizar el derecho de audiencia previa al dictado de un acto administrativo desfavorable pueda parecer una complicación innecesaria para las administraciones públicas. Sin embargo, esta percepción ignora el valor estructural y funcional que estas garantías aportan al sistema administrativo.
En primer lugar, el respeto al derecho de audiencia no debe entenderse como un obstáculo, sino como un mecanismo preventivo que fomenta la transparencia y minimiza los errores en la toma de decisiones. Los actos administrativos desfavorables emitidos sin escuchar al trabajador suelen estar plagados de vicios que los exponen a ser anulados por instancias judiciales. Esto no solo genera desconfianza en la administración, sino que también acarrea costos adicionales por litigios y correcciones que podrían haberse evitado con un procedimiento adecuado desde el principio.
Además, la creación de estructuras dinámicas y tecnológicas para garantizar estas audiencias no necesariamente implica procesos lentos. Con sistemas digitales eficientes, plataformas de trámites electrónicos y personal capacitado, estas garantías pueden implementarse ágilmente, permitiendo a las administraciones adoptar decisiones fundamentadas en tiempo razonable. La modernización de los procedimientos administrativos, en lugar de dificultar el trabajo de los órganos administrativos, contribuye a hacerlos más eficientes, disminuyendo la carga de trabajo derivada de revisiones y reclamaciones posteriores.
Por otro lado, las administraciones públicas tienen una obligación moral y jurídica de actuar conforme a los principios del Estado Social y Democrático de Derecho. Garantizar el derecho de audiencia previa no solo protege a los trabajadores frente a decisiones arbitrarias o desproporcionadas, sino que también refuerza la legitimidad de las instituciones. La percepción de una administración respetuosa de los derechos fundamentales eleva los estándares de confianza ciudadana, mejorando la gobernabilidad y consolidando una cultura de legalidad.
En conclusión, lejos de ser una carga, la garantía de audiencia previa constituye una inversión en eficiencia, transparencia y justicia. Con la estructura adecuada, estos derechos pueden integrarse armoniosamente a los procesos administrativos, asegurando tanto la protección de los derechos individuales como el cumplimiento eficiente de las funciones del Estado. Es, en esencia, un camino hacia una administración pública más moderna, efectiva y alineada con los principios democráticos.




